Términos y condiciones de la Bonificación
El presente programa (en adelante, el “Programa de Bonificación”), ofrecido por Interbanking S.A. (en adelante, “Interbanking”), comprende la bonificación del valor de la funcionalidad de legajos digitales (en adelante, “Interlegajo”), y su aplicación se encuentra sujeta a las condiciones detalladas a continuación:
El Programa de Bonificación consiste en la bonificación del primer mes de Interlegajo, contado desde la fecha de activación de la funcionalidad por parte de Interbanking (en adelante, “Vigencia de la Bonificación”) siempre que se contrate el servicio durante el mes de marzo del 2025;
El Programa de Bonificación comprende únicamente la bonificación de Interlegajo. No se encuentran incluidos dentro del Programa de Bonificación los abonos mensuales de los planes Inicial, Intermedio y Plus (en adelante, los “Planes”) así como tampoco ningún otro costo relacionado a los Planes (incluyendo, pero sin limitarse al costo de los servicios adicionales). Asimismo, tampoco se encuentran incluidos dentro de los alcances del Programa de Bonificación los importes correspondientes a las comisiones que eventualmente las entidades financieras podrían fijar para las transacciones cursadas a través de los Planes;
Sólo podrán acceder al Programa de Bonificación las empresas que: i) no sean actualmente clientes de Interlegajo. A los fines de esta condición las empresas serán individualizadas por su número de CUIT;
El Usuario sólo podrá participar una única vez del Programa de Bonificación. En caso de que el servicio o el uso de la funcionalidad finalizara por cualquier causa que fuere, el Usuario no podrá volver a participar del Programa de Bonificación;
Este Programa de Bonificación podrá ser modificado, suspendido, o cancelado por Interbanking. Interbanking comunicará a los Usuarios cualquier modificación que sufra este Programa de Bonificación, siguiendo los criterios establecidos en la normativa aplicable.
