Pressable Image

Interbanking S.A.

Es una sociedad constituida y vigente según las leyes de la República Argentina, inscripta en la Inspección General de Justicia, a cargo del Registro Público de Comercio de la Capital Federal con fecha 20/12/1996 bajo el número 12977.

A. Marco jurídico y normativo.

Interbanking S.A. (en adelante, “Interbanking”) cumple acabadamente con la totalidad del marco jurídico y normativo vigente que resulta de aplicación a sus actividades. Este marco incluye pero no se limita a la constitución nacional, a las leyes y sus decretos reglamentarios, así como a las comunicaciones emitidas por el Banco Central de la República Argentina (especialmente los textos ordenados del sistema nacional de pagos, de cámaras electrónicas de compensación, de los principios para las infraestructuras del mercado financiero y de los requisitos mínimos para la gestión y control de los riesgos de tecnología y seguridad de la información) y su normativa complementaria.

B. Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero

En cuanto a los “Principios aplicables a las infraestructuras del mercado financiero”, Interbanking en su carácter de cámara compensadora de alto valor da cumplimiento con los requerimientos establecidos por el Banco Central de la República Argentina, en particular con lo dispuesto en la Comunicación “A” 5775 - Principios para las Infraestructuras del Mercado Financiero, sus complementarias y modificatorias. En virtud de lo expuesto, se informa a continuación el resultado de la autoevaluación respectiva.

B.1. Resultados Autoevaluación

  • Principio 1

Solidez legal - Cumple

  • Principio 2

Buen gobierno - Cumple

  • Principio 3

Marco para la gestión integral de riesgos - Cumple

  • Principio 4

Riesgo de Crédito - Cumple

  • Principio 5

Garantías - Cumple

  • Principio 6

Riesgo de Liquidez - Cumple

  • Principio 7

Liquidación final (firmeza en la liquidación) - Cumple

  • Principio 8

Liquidaciones monetarias - Cumple

  • Principio 9

Liquidación de intercambios por valor - No aplicable

  • Principio 10

Normas y procedimientos - Cumple

  • Principio 11

Riesgo general de negocio - Cumple

  • Principio 12

Riesgos de custodia y de inversión - Cumple

  • Principio 13

Riesgo operacional - Cumple

  • Principio 14

Criterios de acceso y participación - Cumple

  • Principio 15

Mecanismos de participación en varios niveles - No aplicable

  • Principio 16

Eficiencia y eficacia - Cumple

  • Principio 17

Procedimientos y estándares de comunicación - Cumple

  • Principio 18

Divulgación de reglas, procedimientos y datos clave del mercado - Cumple

C. Cámara Compensadora Interbanking

C.1. Requerimientos mínimos de admisión

  1. Las entidades financieras que deseen operar en la cámara compensadora de Interbanking se deben encontrar calificadas para realizar operaciones de Net Settlement de Alto Valor en la cámara compensadora de Interbanking, en los términos descriptos en la Comunicación A-2557 del Banco Central de la República Argentina, sus complementarias y modificatorias, como participantes.

  2. Las entidades financieras que no se encuentren incluidas en el inciso anterior u operen en otras redes, podrán incorporarse como Participantes previo acuerdo del Comité de la Cámara Compensadora Interbanking, pudiendo realizar transacciones de alto valor a través de la cámara compensadora de Interbanking.

  3. Una entidad financiera, para ser admitida, deberá cumplir los siguientes requisitos:

    (a) Ser una entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina y encontrarse, asimismo, autorizada a realizar transferencias de fondos “on-line” en el Sistema MEP del Banco Central de la República Argentina.

    (b) Aceptar expresamente los términos y condiciones del reglamento de la cámara compensadora de Interbanking y las normas operativas que se dicten en su consecuencia.

    (c) Contar con una cuenta habilitada en el Banco Central de la República Argentina.

    (d) Efectuar los movimientos de fondos según los procedimientos vigentes de la cámara compensadora Interbanking, en cuanto al uso del sistema aplicativo, de acceso y procesamiento.

    (e) Cumplir los requisitos que en el futuro establezcan el Banco Central de la República Argentina y/o Interbanking.

    (f) Utilizar el Sistema Settlement o cualquier otro sistema o aplicativo que Interbanking indique en el futuro.

C.2. Procedimientos de control de los requerimientos mínimos de admisiónInterbanking posee un proceso de control normativo en el marco del cual se verifica diariamente la emisión de comunicaciones del Banco Central de la República Argentina para asegurar su detección, realizar un análisis de identificación de impacto sobre la misma y, en caso de corresponder, definir el plan de acción a implementar. Se encuentran comprendidas dentro de este proceso de control normativo las comunicaciones del Banco Central de la República Argentina que tienen por finalidad notificar el retiro a las entidades financieras de la: i) autorización para funcionar como tales, ii) autorización para operar en el Sistema MEP y iii) habilitación de sus cuentas bancarias radicadas en el Banco Central de la República Argentina. Respecto de los términos y condiciones del reglamento de la cámara compensadora Interbanking, así como de las normas operativas que se dicten en su consecuencia, el Comité de la Cámara Compensadora Interbanking posee procedimientos para detectar los incumplimientos a los mismos por parte de las entidades financieras participantes.

C.3. Reglas y Procedimientos relativos a incumplimientos

  1. Circunstancias en las que es factible que se adopten medidas:

    Los participantes podrán ser excluidos de la cámara compensadora de Interbanking en los siguientes supuestos:

    (i) Cuando no cumplan con la obligación de liquidar su posición neta;

    (ii) Cuando no cumplan con su obligación de constituir las garantías necesarias para operar;

    (iii) En los demás casos dispuestos y/o que disponga en el futuro el Banco Central de la República Argentina y/o Interbanking.

  2. Responsable de adoptar estas medidas

    El responsable de ejecutar las reglas y procedimientos relativos a los incumplimientos de los participantes es el Comité de la Cámara Compensadora Interbanking.

  3. Alcance de las medidas a adoptar y obligaciones de Interbanking con respecto a las obligaciones de los participantes no incumplidores.

    1. El participante que no pueda cumplir con su obligación de liquidar su posición neta debe notificar esta situación al Comité de Cámara Compensadora;

    2. El Comité de Cámara Compensadora notificará inmediatamente al resto de los participantes;

    3. Verificado el incumplimiento del participante la Cámara Compensadora de Interbanking utilizará la garantía constituida por el participante incumplidor para cancelar su posición neta deudora;

    4. En caso de que la garantía no pudiere ejecutarse o resultare insuficiente, la Cámara Compensadora de Interbanking podrá utilizar provisionalmente las garantías del resto de los participantes en forma proporcional al monto de garantías que cada uno haya constituido;

    5. La Cámara Compensadora de Interbanking notificará a cada participante el monto de la garantía ejecutado provisionalmente;

    6. Las obligaciones del participante incumplidor continuarán vigentes y subsistirán hasta que sean íntegramente cumplidas o legalmente pagadas;

    7. La Cámara Compensadora de Interbanking notificará al Banco Central de la República Argentina los incumplimientos de los participantes.

C.4. Reglas, procedimientos y datos clave del mercado

  1. Aspectos a divulgar entre las entidades financieras participantes

    En el contrato que vincula a las partes, en el reglamento de la cámara compensadora de Interbanking, en las normas operativas, así como en la documentación asociada a los mismos, se encuentran descriptos:

    i) El diseño y operaciones del sistema;

    ii) Los derechos y obligaciones de las entidades financieras participantes y de Interbanking;

    iii) La documentación que permite facilitar la comprensión por parte de las entidades financieras participantes de las reglas y procedimientos de la Cámara Compensadora Interbanking y de los riesgos a los que se enfrentan al participar de la misma.

    Adicionalmente, la Cámara Compensadora Interbanking proporciona capacitaciones sobre estas temáticas a las entidades financieras participantes.

  2. Aspectos a divulgar públicamente

    i) Tarifas y precios de servicios

    Las entidades financieras que deseen operar con la Cámara Compensadora Interbanking deberán abonar:

    I. Un pago inicial de $8.178.610 (pesos ocho millones ciento setenta y ocho mil seiscientos diez) por su conexión a la Red Interbanking;

    II. Un abono mensual por los servicios de Cámara Compensadora equivalente a $1.328.555 (pesos un millón trescientos veintiocho mil quinientos cincuenta y cinco);

    III. Un abono mensual por los servicios de Banca electrónica de $2.761.700 (pesos dos millones setecientos sesenta y un mil setecientos);

    La Cámara Compensadora Interbanking no posee políticas de descuento disponibles.

    ii) Datos básicos sobre valores y volúmenes de las operaciones

    La información relevante sobre esta materia se encuentra disponible en el “Índice Interbanking”, accesible a través de la sección “Nosotros” de este sitio web.

    iii) Resultados de las autoevaluaciones

    La información relevante sobre esta materia se encuentra disponible al inicio de esta sección.